El pasado 28 de febrero del 2014 entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que tiene como fin la reducción de las aportaciones empresariales a la Seguridad social por contingencias comunes.
Los requisitos para su aplicación son los siguientes:
Modalidad contractual: ésta reducción en la cotización, sólo se aplicará en las contrataciones indefinidas, no siendo aplicable por tanto, en las restantes modalidades contractuales.
Jornadas sobre las que podrá aplicarse dicha reducción: ésta tarifa plana podrá aplicarse tanto a contrataciones indefinidas a jornada completa como a contrataciones indefinidas a jornada parcial.
Fecha de efectos: se aplicará una reducción a la cotización por contingencias comunes para todas las contrataciones indefinidas que se produzcan desde el 25 de febrero al 31 de diciembre del 2014.
Cuantías de reducción: existen distintas tarifas dependiendo de la jornada prestada por el trabajador:
a) Si la contratación es a tiempo completo: se abonarán 100 euros mensuales por contingencias comunes.
b) Si la contratación es a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se abonarán 75 euros mensuales por contingencias comunes.
c) Si la contratación es a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se abonarán 50 euros mensuales por contingencias comunes.
Plazo de reducción: estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito.
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción tengan una plantilla de menos de diez trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para beneficiarse de ésta reducción?
1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
¿Qué ocurre si durante la aplicación de la reducción la empresa deja de cumplir con sus obligaciones tributarias o de Seguridad social?
Si existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
2.- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
3.- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
¿Cómo se calculará éste incremento?
Se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
4.- Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.
Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
¿Incumpliré éste promedio si extingo contratos de forma legal?
No. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
5.- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave o las infracciones muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Supuestos excluidos: las reducciones previstas o no se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
-La del personal de alta dirección,
-La del servicio del hogar familiar,
-La de los penados en las instituciones penitenciarias,
-La de los deportistas profesionales,
-La de los artistas en espectáculos públicos,
-La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas,
-La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo,
-La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas,
-Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Es decir, la contratación como trabajadores por cuenta ajena, de los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral, (personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100).
c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social (agrario, hogar familiar, autónomos,minería del carbón).
d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
Pero qué ocurre con las prestaciones derivadas de ésta contratación como por ejemplo el desempleo o la jubilación?, ¿se verán afectadas también proporcionalmente?
NO. Las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
¿Éstas reducciones serán compatibles con otro beneficio en la cotización?
NO. La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
¿Qué ocurre si aplico ésta reducción sin el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente?
En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si no mantengo el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total?
En éste caso, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:
1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
En éstos supuestos no procederá exigir recargo e interés de demora.
¿Los incumplimientos podrán llevar aparejada alguna sanción administrativa?
SÍ. La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Por tanto, podrá incoarse por la Tesorería General de la Seguridad social expediente sancionador.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/01/pdfs/BOE-A-2014-2220.pdf
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