miércoles, 29 de enero de 2014

RD 3/2014 de 10 de enero. Ayudas previas a la jubilación ordinaria para trabajadores afectados por reestructuraciones de empresas


El pasado 10 de enero del presente año se ha publicado Real Decreto regulador de las subvenciones económicas, denominadas "ayudas previas" a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad  de Social, para aquellos trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

 
REQUISITOS.-
 
-Ser despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (despidos colectivos u objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción),

-Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, inferior en cuatro años como máximo a la edad de jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

-Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

-Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos 2 años en el momento de la solicitud del reconocimiento; en trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde el ingreso en la empresa, hasta el despido.

-En los despidos colectivos, no podrán transcurrir más de 4 años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.

-Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda -salvo que se realicen actividades por cuenta ajena a tiempo parcial remuneradas, cuyos ingresos anuales no superen el SMI anual- haber agotado la prestación contributiva por desempleo si tenían derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante su cobro que implique la pérdida del derecho a la prestación; si la sanción implica suspensión temporal del cobro de la misma, la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo periodo de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.

-No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
 
 
CUANTÍA DE LA AYUDA.-

La ayuda previa a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social consistirá en una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción.

La cuantía inicial de la ayuda que percibirá el beneficiario será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.
 
En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre catorce las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.
 
Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores.
 
 
DURACIÓN DE LA AYUDA.-

 
La ayuda sólo podrá percibirse,  hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad de jubilación prevista en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

 

       Os adjunto Link del Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/29/pdfs/BOE-A-2014-880.pdf
 
 
          Para más información puedes ponerte en contacto conmigo a través del siguiente email paulalegalblog@gmail.com

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