El pasado 4 de febrero del 2014 entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que tiene como fin entre otros, la bonificación por la contratación de jóvenes entre 16 y 25 años.
Los requisitos para su aplicación por empresas y trabajadores autónomos son los siguientes:
Colectivo: jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años, salvo en supuestos de discapacidad igual o superior al 33% cuya limitación de la edad se amplia hasta los 30 años. Será necesario que se hallen inscritos en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Modalidad contractual: ésta reducción en la cotización, sólo se aplicará en las contrataciones indefinidas, incluida la modalidad fija discontinua, no siendo aplicable por tanto, en las restantes modalidades contractuales.
Jornadas sobre las que podrá aplicarse dicha reducción: esta "tarifa plana juvenil" podrá aplicarse tanto a contrataciones indefinidas a jornada completa como a contrataciones indefinidas a jornada parcial, debiendo ser la jornada de al menos un 50%.
Fecha de efectos: se aplicará una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad social para todas aquellas contrataciones que se efectúen entre el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
¿Puedo aplicar otra vez la bonificación si contrato al mismo trabajador otra vez?
No. Sólo podrán aplicarse una vez las bonificaciones previstas por trabajador
¿Puedo aplicar las bonificaciones de dos trabajadores a la vez?
Sí. Podrán aplicarse las bonificaciones por cada uno de los beneficiarios que contraten con independencia del periodo de bonificación disfrutando por la empresa por cada trabajador.
¿Cuál será el límite de bonificación?
Que el importe mensual a cotizar sea negativo, es decir, que salga cuantía a favor de la empresa.
Cuantías de la bonificación: existen distintas tarifas dependiendo de la jornada prestada por el trabajador:
a) Si la contratación es a tiempo completo: se obtendrá una bonificación mensual de 300 euros.
b) Si la contratación es a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo sea, al menos,equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se obtendrá una bonificación mensual de 225 euros.
c) Si la contratación es a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo sea, al menos,equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se obtendrá una bonificación mensual de 150 euros.
Plazo de la bonificación: estas reducciones se aplicarán durante un período de 6 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito.
Compatibilidad: esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para beneficiarse de ésta bonificación?
1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
2.- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
¿Cómo se calculará éste incremento?
Se tomará como referencia el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los seis meses de la contratación.
3.- Mantener al trabajador al menos 6 meses, a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral
¿Incumpliré éste promedio si extingo contratos de forma legal?
No. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. Los trabajadores despedidos legalmente deberán ser sustituidos para mantener los niveles exigidos.
¿Qué ocurre si no mantengo este nivel de empleo?
En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
Supuestos excluidos: las bonificaciones previstas no se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Contratación de trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad social.
b) La contratación por Administraciones Públicas y Organismos Públicos, salvo la contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.
Artículo 107. Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30, disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.
La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
Asimismo, las empresas o trabajadores autónomos, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
3. En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:
• Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.
• Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.
A estos efectos, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
5. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas en este artículo por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.
6. Las bonificaciones previstas para las contrataciones establecidas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y dichos recursos serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
7. La bonificación a la que refiere el presente artículo será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2016.
8. En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
9. Además de las exclusiones contempladas con carácter general en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, no se aplicarán las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en este artículo en los supuestos de contrataciones de trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
10. El requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a las bonificaciones reguladas en este artículo, se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello. El mencionado certificado tendrá una validez de seis meses y a todos los efectos se considerará cumplido este requisito cuando el certificado emitido en el momento del alta del trabajador sea positivo.
11. A los efectos de considerar cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias por parte de las empresas beneficiarias de bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social vigentes a la entrada en vigor de esta norma, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente para ello tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión y con ellos quedará acreditado el cumplimiento de la citada obligación durante dicho plazo.
12. A efectos del control de las bonificaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el número de trabajadores objeto de esta bonificación de cuotas a la Seguridad Social con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen.
13. Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de esta bonificación de cuotas, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa para controlar la adecuada aplicación de
las bonificaciones previstas en este artículo.
Artículo 108. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al
emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Se añade una nueva letra e) en el apartado 2 del artículo 9, con la siguiente redacción:
«e) Ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.»
Dos. Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
«La jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75 por cien de la jornada. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.»
Tres. Se añade un último párrafo al apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción:
«En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50 por ciento en el supuesto previsto en el primer párrafo del presente apartado, y del 25 por ciento en el supuesto previsto en el segundo párrafo del presente apartado, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.»
Cuatro. Los apartados 3 y 4 de la disposición adicional primera quedan redactados de la siguiente manera:
«3. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal el número de trabajadores y trabajadoras objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, desagregados por cada uno de los colectivos de bonificación, incluyendo el referente a las personas jóvenes
incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que son financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Con la misma periodicidad, el Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, incluyendo el referente a las personas jóvenes que formen parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, así como cualquier otra información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos que resulte precisa, al efecto de facilitar a este Órgano Directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al empleo, por los sujetos beneficiarios de la misma.»
Artículo 109. Contrato para la formación y el aprendizaje.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, para aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de
la formación inherente a dicho contrato, reguladas en al artículo 8 de la citada orden, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. Asimismo, mediante la citada orden se introducirá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje.
Artículo 110. Revisión de las bonificaciones.
El impacto y los resultados alcanzados por la aplicación de la bonificación de los incentivos a la contratación establecidos en este real decreto-ley serán objeto de evaluación en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Os adjunto el link de su publicación por si fuera de vuestro interés http://boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf
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