viernes, 11 de octubre de 2013

Retractación empresarial frente al despido. Propuesta de readmisión.


TEMA A TRATAR / SUPUESTO DE HECHO
¿Puede el empresario retractarse una vez efectivo el despido y frente a su propuesta de readmisión, verme en la obligación de reincorporarme a mi puesto de trabajo y en caso de no hacerlo despedirme por faltas injustificadas a mi puesto de trabajo o entender que estamos ante un supuesto de dimisión o abandono?

RESOLUCIÓN DEL SUPUESTO DE HEHO
No, no puede si el cese se ha hecho efectivo. No cabe duda de que si el empresario se retracta ( se arrepiente) de su decisión extintiva (Despido) y el trabajador acepta el ofrecimiento de reanudar la relación laboral, ésta vuelve a su ser y estado anterior dada la concurrencia del consentimiento de los contratantes, en aplicación de los arts. 1261 y 1262 CC.
Pero fuera de éste acuerdo de voluntades, en esencia se ha proclamado por nuestro más alto Tribunal que el ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la empresa no restablece el contrato extinguido y que el rechazo por el trabajador de la readmisión no equivale a la dimisión del mismo, tanto si la oferta se hace en trámite de conciliación judicial (ante el Juzgado) o extrajudicial (ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación), como si se hace posteriormente, después de presentarse la demanda, e incluso en supuestos en que la retractación empresarial tiene lugar después del cese pero antes de presentarse la papeleta de conciliación (S.T.S de 3 de julio de 2001 RCUD 3933/2000, 24 de mayo de 2004 RCUD 1598/2003, 11 de diciembre de 2007 RCUD 5018/2006 y 7 de octubre de 2009 RCUD 2694/2008 entre otras).
El ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la empresa no restablece el contrato extinguido ni su rechazo por el trabajador constituye dimisión. No cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente, ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica dimisión de éste por entenderse que con la decisión empresarial dicho trabajador dejaba de estar despedido, privándole no sólo de una acción como la de despido ya ejercitada y del derecho a la calificación del acto empresarial.
La relación laboral que surge entre empresario y trabajador tiene por causa un contrato de naturaleza bilateral y consensual, lo que supone que su formalización exige la libre aceptación por ambas partes.
¿Tengo la obligación de reincorporarme a mi puesto de trabajo en éstos casos?, ¿Podrán despedirme disciplinariamente?
No, No puede considerarse procedente el despido por faltas injustificadas a su puesto, de quién fue despedido previamente por la empresa y no se reincorpora a su puesto de trabajo. La no aceptación por el trabajador de la revocación del primer despido -por retractación de la empresa- implica que la relación laboral estaba rota y que, por tanto, son justificadas sus ausencias al trabajo que no pueden generar un nuevo despido disciplinario (S.T.S. de 26 de abril de 2010).
¿Puedo demandar por despido?
Sí, el trabajador no puede ser privado del derecho a la tutela judicial por una acto unilateral del empresario que le despidió y puede mantener su acción para obtener una calificación del despido procedente, improcedente o nulo ( S.T.S. de 11 de diciembre de 2009, 7 de octubre de 2009, 11 de diciembre de 2009).
¿Pero qué ocurre si la retractación empresarial, si la propuesta de readmisión, se produce durante el periodo de preaviso?
En éste supuesto la retractación se produce antes de la extinción de la relación contractual. La empresa se retracta de su decisión de extinguir el contrato mientras la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador prestando servicios. Ello hace inaplicable la doctrina antes citada porque la misma se ha dictado para los supuestos diferentes, para los casos en que la retractación se produce tras la extinción del contrato, tras la efectividad del despido que tiene lugar el día del cese en el trabajo, el día de fecha de efectos del despido.
Por tanto, como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento (durante el preaviso) es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse.
El preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue ese día, sino aquél en el que se decide el cese y se liquida, conforme al art. 49-2 del Estatuto de los trabajadores.
Además, la regulación que los artículos 54 y siguientes del Estatuto de los trabajadores y 108 y siguientes de la L.R.J.S. otorgan al empresario la posibilidad de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, limitándose la indemnización por daños al pago de los salarios dejados de percibir, pues predomina la idea de favorecer la conservación del puesto de trabajo. Por ello, si la finalidad de la norma es facilitar la continuidad del contrato y al objeto se establece que el empresario puede acabar optando por la readmisión del despedido, es claro que aquél puede decidir válidamente retractarse de la rescisión del contrato que preavisó, mientras la prestación de servicios continúa y el contrato sigue vigente.
Si la retractación se produce durante el periodo de preaviso, ¿podré demandar por despido?

No, no podré. Conviene recordar que, como la acción por despido nace desde la fecha del cese y antes que el mismo se produzca no empieza a correr el plazo de caducidad de la misma, resulta que no existe derecho a reclamar contra el cese antes de que el mismo sea efectivo, pues hasta ese momento no se precisa la tutela judicial. No podremos por tanto en éste supuesto demandar por despido, estaríamos antes una clara falta de acción.
¿Tengo la obligación de reincorporarme a mi puesto?
Sí, en éste caso, al no producirse la extinción de la relación laboral, no será necesario un acuerdo de voluntades, por tanto, si se produce la retractación empresarial dentro del periodo de preaviso, tendremos la obligación de seguir prestando servicios, en caso contrario podrían despedirnos por faltas injustificadas a nuestro puesto de trabajo o dimisión o abandono del mismo.
MOMENTO PRÁCTICO
Me comunican por escrito el despido el día 15 de octubre del 2013 con fecha de efectos del 31 del mismo mes y año.
(Puedes obtener mayor información sobre los requisitos de la comunicación del despido a través de éste enlace http://blog-ellaboralista.blogspot.com.es/2013/10/el-despido-verbal.html)
En base a la doctrina y jurisprudencia explicada;
- La empresa podrá válidamente retractarse del despido hasta el día 30 de octubre del 2013, si la retractación se produce durante dicha fecha, tendré la obligación de seguir prestando servicios, en caso contrario podré se despedido disciplinariamente por faltas de asistencia o podrán cursar mi baja en seguridad por abandono o dimisión de mi puesto de trabajo. No podré demandar por despido.
- A partir del día 31 de octubre del 2013 la empresa no podrá válidamente retractarse del despido por cuanto la relación laboral está rota, para la readmisión se necesitará el acuerdo con el trabajador. A partir del 1 de noviembre del 2013 no tendré la obligación de prestar servicios incluso si la empresa me ofrece la readmisión, mi falta de reincorporación tras la propuesta de readmisión no dará lugar a un válido nuevo despido disciplinario por abandono o faltas de asistencia, con independencia de que la propuesta de readmisión se produzca antes de la interposición de la papeleta de conciliación, ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, ante el juzgado o una vez interpuesta la demanda. Podré demandar por despido.
Para obtener modelo de papeleta o demanda de despido o mayor información, puedes hacerlo a través del siguiente email.paulalegalblog@gmail.com

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